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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57580 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 75

Texto del artículo

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, con excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este Título. Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.