- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 74
Texto del artículo
Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.