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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57538 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 38

Texto del artículo

Artículo 38.- En aquellos lugares donde no exista un Ley 18.575 determinado servicio público, las funciones de éste Art. 35º podrán ser asumidas por otro. Para tal efecto, deberá D.O. 05.12.1986 celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los Ministros correspondientes. Tratándose de convenios de los servicios a que se refiere el Artículo 30, éstos serán aprobados por resolución del respectivo Intendente.