- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 37
Texto del artículo
Artículo 37.- Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la Ley 18.575 administración de establecimientos o bienes de su Art. 34º propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho D.O. 05.12.1986 privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.