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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57528 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 28

Texto del artículo

Artículo 28.- Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades Ley 18.575 colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos Art. 25º a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la D.O. 05.12.1986 República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, inciso tercero, y 30. La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios Ley 18.891 públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Art. Unico Nº 3 Presidente de la República. D.O. 06.01.1990