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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57527 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 27

Texto del artículo

Artículo 27.- En la organización de los Ministerios, Ley 18.575 además de las Subsecretarías y de las Secretarías Art. 24º Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles D.O. 05.12.1986 jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en Ley 18.891 circunstancias excepcionales la ley podrá establecer Art. Unico Nº 2 niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990 denominaciones diferentes.