- Norma
- Ley N° 17.288
- Título
- Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- Cita
- Ley N° 17.288, artículo 35
Texto del artículo
Artículo 35°.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley número 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.