- Norma
- Ley N° 17.288
- Título
- Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- Cita
- Ley N° 17.288, artículo 34
Texto del artículo
ARTICULO 34° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos. Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.