- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 89
Texto del artículo
Artículo 89. La persona autorizada para girar o invertir los fondos será responsable de la oportuna rendición de las cuentas y de los reparos u observaciones que éstas merezcan. Se exceptúan de esta regla los alcaldes municipales, en cuyo caso son responsables los Tesoreros Comunales.