- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 88
Texto del artículo
Artículo 88. En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente: a) Si las liquidaciones de impuestos o derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus montos o formas de aplicación, efectuado de acuerdo con los avalúos que corresponden; b) Si se han observado los plazos en que deben producirse los ingresos; c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan las leyes o reglamentos para la mora e incumplimiento de las obligaciones tributarias, y d) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.