- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 60
Texto del artículo
Artículo 60. La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos empleados o funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.