- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 59
Texto del artículo
Artículo 59. La Contraloría verificará por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los empleados y funcionarios del Estado, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones de esas entidades, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.