- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 47
Texto del artículo
Artículo 47. Los Jefes deberán mantener entre ellos mutuas relaciones de servicio con el objeto de procurar uniformidad de criterio en la resolución de las distintas cuestiones que se sometan a la consideración del Contralor.