- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 46
Texto del artículo
Artículo 46. La jubilación o retiro del personal corresponderán ser decretadas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio respectivo.