- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 26
Texto del artículo
Artículo 26. El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las instituciones públicas. En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal. El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamentos.