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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33626 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 26

Texto del artículo

Artículo 26. El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las instituciones públicas. En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal. El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamentos.