- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 25
Texto del artículo
Artículo 25. El Fiscal tendrá atribuciones para entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de las instituciones públicas correspondientes, dentro del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado de la contestación del cuentadante y de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que le encomiende el Contralor. El Fiscal aludido contará con los servicios de un abogado de su dependencia, tomando del personal actual de número de la Contraloría y sin derecho a mayor remuneración de la que en tal carácter le corresponda.