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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336169 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 169

Texto del artículo

Artículo 169. La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor. Para este efecto, los distintos Ministerios, al enviar al "Diario Oficial" o a otros órganos oficiales de publicación las transcripciones de los decretos y de las resoluciones administrativas, deberán hacer estampar en ellas la constancia de que los respectivos decretos han sido totalmente tramitados. En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso 1.o, se solicitará por la Contraloría, la aplicación de las sanciones legales.