Artículo 168
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 168
Texto del artículo
Artículo 168. En los casos no previstos especialmente por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento al cual corresponderá, también, dictar los decretos sobre las materias que no debe resolver el Contralor y que no estén especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.