Artículo 165
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 165
Texto del artículo
Artículo 165. Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto de 1% que se deducirá de tales impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N.° 8,283.