Artículo 164
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 164
Texto del artículo
Artículo 164. Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés.