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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336160 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 160

Texto del artículo

Artículo 160. El Contralor presentará al Presidente de la República dentro de los quince primeros días de cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances, estados y demás datos que señala el artículo siguiente. Copia de este informe se remitirá al Ministro de Hacienda.