Artículo 160
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 160
Texto del artículo
Artículo 160. El Contralor presentará al Presidente de la República dentro de los quince primeros días de cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances, estados y demás datos que señala el artículo siguiente. Copia de este informe se remitirá al Ministro de Hacienda.