Artículo 159
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 159
Texto del artículo
Artículo 159. En los casos de contravención al artículo anterior, el funcionario infractor será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contraído ilegalmente y será, además, castigado con multa de hasta cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará administrativamente y sin ulterior recurso el Contralor. En caso de reincidencia y a petición del Contralor, se destituirá al funcionario responsable, en conformidad a la ley.