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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336159 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 159

Texto del artículo

Artículo 159. En los casos de contravención al artículo anterior, el funcionario infractor será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contraído ilegalmente y será, además, castigado con multa de hasta cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará administrativamente y sin ulterior recurso el Contralor. En caso de reincidencia y a petición del Contralor, se destituirá al funcionario responsable, en conformidad a la ley.