Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336152 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 152

Texto del artículo

Artículo 152. La calificación y la aceptación por el Contralor, cualquiera que sea su forma, corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en derecho del Departamento Jurídico, con arreglo a la letra a) del artículo 29. En la misma Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos correspondientes.