Artículo 152
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 152
Texto del artículo
Artículo 152. La calificación y la aceptación por el Contralor, cualquiera que sea su forma, corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en derecho del Departamento Jurídico, con arreglo a la letra a) del artículo 29. En la misma Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos correspondientes.