Artículo 151
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 151
Texto del artículo
Artículo 151. Con excepción de la caución consistente en pólizas de fianza o de responsabilidad, todas las otras cauciones deberán formularse por medio de escritura pública, cuyos términos deberán ser aceptados por el Contralor.