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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336114 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 114

Texto del artículo

Artículo 114. En los casos de ausencia u otra inhabilidad temporal, el Subcontralor será reemplazado para los efectos de las disposiciones de este Capítulo por el Jefe titular del Departamento jurídico y, a falta de éste, por el secretario del Subcontralor, si fuere abogado. En los casos en que en primera instancia actúe el Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá dictaminar en segunda instancia, conforme a la letra f) del artículo 29 y en subrogación de ese Jefe, al abogado de mayor grado y antigüedad del Departamento Jurídico. En los casos de ausencia de los Jefes de secciones de examen, serán ellos reemplazados por los examinadores de su sección, según su orden de grado y antigüedad.