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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336112 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 112

Texto del artículo

Artículo 112. El empleado que, una vez requerido, no haya satisfecho en el término de un mes, por sí o su fiador, los cargos que resultaren en su contra, deberá ser suspendido de su empleo, poniéndose el hecho en conocimiento del Ministerio respectivo, para que sea separado de su cargo si el entero no se efectúa dentro de los dos meses siguientes a la suspensión, sin perjuicio de la acción judicial que la Contraloría podrá entablar, o pedir que entable el Consejo de Defensa Fiscal, para salvaguardar el interés del Fisco.