Artículo 169
- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 169
Texto del artículo
Artículo 169.- Informes Adicionales. El Servicio podrá requerir a los organismos de la Administración del Estado informes adicionales a los regulados expresamente en este Reglamento, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 19.880, con la finalidad de garantizar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y unidad de acción del procedimiento administrativo de evaluación ambiental.