Artículo 168
- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 168
Texto del artículo
Artículo 168.- Tramitación consecutiva. De no recibirse los informes requeridos a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental de acuerdo al Título IV del presente Reglamento en los plazos establecidos para tales efectos, se continuará con los actos administrativos siguientes que correspondan.