- Título
- Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 91
Texto del artículo
Artículo 91.- Personas naturales, jurídicas, asociaciones, chilenas o extranjeras: Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar los documentos que acrediten su existencia legal y su situación financiera.