- Título
- Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 90
Texto del artículo
Artículo 90.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores: La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro. La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.