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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126336 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 33

Texto del artículo

Artículo 33°- La Tesorería General de la República podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera. Las cuentas en moneda nacional estarán destinadas únicamente a servir las relaciones financieras entre la Tesorería General de la República y el Banco Central.