- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 33
Texto del artículo
Artículo 33°- La Tesorería General de la República podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera. Las cuentas en moneda nacional estarán destinadas únicamente a servir las relaciones financieras entre la Tesorería General de la República y el Banco Central.