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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126335 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 32

Texto del artículo

Artículo 32°- Todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Unica Fiscal. Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios. Los titulares de las cuentas subsidiarias podrán girar hasta el monto de los respectivos depósitos sin que puedan sobregirarse.