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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126326 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 25

Texto del artículo

Artículo 25°- Los servicios públicos que determinan, recaudan o controlan fondos comunicarán a la Contraloría General, al 31 de Diciembre de cada año, los ingresos devengados y no percibidos en la forma y fecha que ésta determine.