- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 25
Texto del artículo
Artículo 25°- Los servicios públicos que determinan, recaudan o controlan fondos comunicarán a la Contraloría General, al 31 de Diciembre de cada año, los ingresos devengados y no percibidos en la forma y fecha que ésta determine.