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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126325 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 24

Texto del artículo

Artículo 24°- Los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijen anualmente por decreto supremo. En todo caso, los servicios públicos comunicarán a la Contraloría General de la República estos compromisos impagos al 31 de diciembre de cada año.