Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126317 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17°- El cálculo de entradas del presupuesto debe contener una proyección del rendimiento del sistema de ingresos públicos, agrupados por conceptos significativos. Para este efecto, la Dirección de Presupuestos podrá consultar a los servicios públicos que determinen, recauden o controlen ingresos. Los Jefes de los Servicios consultados serán administrativamente responsables del cumplimiento de esta obligación y de la veracidad de la información proporcionada.