- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
- Cita
- Constitución Política, artículo 35
Texto del artículo
Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del CPR Art. 35° D.O. Presidente de la República deberán firmarse por el 24.10.1980 Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.