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Derecho público chileno

NormaConstitución Política34 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 34

Texto del artículo

Artículo 34.- Para ser nombrado Ministro se requiere CPR Art. 34° ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y D.O. 24.10.1980 reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.