Artículo 103
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
- Cita
- Constitución Política, artículo 103
Texto del artículo
Artículo 103.- Ninguna persona, grupo u organización CPR Art. 92° D.O. podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que 24.10.1980 señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.