Artículo 102
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
- Cita
- Constitución Política, artículo 102
Texto del artículo
Artículo 102.- La incorporación a las plantas y CPR Art. 91° D.O. dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de 24.10.1980 Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.