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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas355 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 299 bis

Texto del artículo

ARTICULO 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.