Artículo 230
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 230
Texto del artículo
ARTICULO 230°- Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio, continuará en funciones el anterior. Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general para proceder a esa designación y si no lo hiciere, cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de un Notario o de un funcionario designado por el Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará como Ministro de Fe.