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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas281 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 229

Texto del artículo

ARTICULO 229°- El directorio se elegirá en cada junta general ordinaria de comuneros, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias que contempla el artículo 233. En las elecciones resultarán elegidos los que, en una misma votación, hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de la sala, las elecciones podrán efectuarse en otra forma que la señalada en el inciso precedente.