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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas259 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 207

Texto del artículo

ARTICULO 207°- Si dos o más comuneros extrajeren aguas en común por un mismo dispositivo, el directorio podrá exigirles que constituyan un representante común y serán solidariamente responsables del pago de las cuotas y multas respectivas. Si requeridas a este efecto, no lo hicieren dentro del plazo de treinta días, el directorio efectuará el nombramiento. Dichos comuneros podrán constituirse en comunidad de aguas independiente, o asociación de canalistas, según corresponda.