Artículo 206
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 206
Texto del artículo
ARTICULO 206°- Los comuneros extraerán el agua por medio de dispositivos que permitan aforarla, tales como compuertas, marcos partidores, bombas u otros. Éstos serán autorizados por el directorio.