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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas244 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 192

Texto del artículo

ARTICULO 192°- Los acuerdos o resoluciones que declaren la existencia de la comunidad y fijen los derechos de los comuneros, se notificarán en la forma señalada en el artículo 188. Las demás resoluciones se notificarán en la forma ordinaria indicada en el Código de Procedimiento Civil.