Artículo 191
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 191
Texto del artículo
ARTICULO 191°- Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los artículos anteriores, serán apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se tramitará como en los incidentes.