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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas235 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 184

Texto del artículo

ARTICULO 184°- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una resolución acogiendo o denegando el amparo. En el primer caso, la resolución expresará las medidas que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de amparo, deberá ser notificada por cédula.