Artículo 184
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 184
Texto del artículo
ARTICULO 184°- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una resolución acogiendo o denegando el amparo. En el primer caso, la resolución expresará las medidas que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de amparo, deberá ser notificada por cédula.