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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas234 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 183

Texto del artículo

ARTICULO 183°- La solicitud de amparo deberá ser proveída, dentro de las veinticuatro horas de recibida y se notificará en la forma prescrita en el artículo 44°, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, al o los presuntos responsables, y a los representantes legales de las organizaciones señaladas en el número 6 del artículo anterior, para que éstos, dentro del plazo de cinco días, hagan sus descargos o formulen las observaciones que procedan según el caso. El Juez dispondrá una inspección ocular, cuyo costo será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, que informe al respecto, dentro del plazo que le señale, el que no podrá exceder de cinco días.