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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas201 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 162

Texto del artículo

ARTICULO 162°- Con todos los antecedentes reunidos, y si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 159, la Dirección General de Aguas acogerá la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. En caso contrario, la solicitud será denegada. En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.