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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas200 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 161

Texto del artículo

ARTICULO 161°- Los afectados podrán efectuar las observaciones que estimen procedentes, directamente o por intermedio de las organizaciones de usuarios a que pertenezcan, dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación.